Legislación 

Arq. Claudio F. Torres
tool24@hotmail.com

Ley. Derecho. Profesión. Responsabilidad
El único profesional responsable


Ley. Derecho. Profesión. Responsabilidad.

INTRODUCCION

Hablar sobre leyes implica un cierto estado de sopor. Abrir un compendio de leyes provoca bostezos. Y leer una ley puede provocar un profundo sueño, de muchas horas de duración y hasta con sonoros ronquidos.

De las variadas definiciones aplicables, podemos decir que el derecho es un conjunto de normas creadas por la sociedad y que -por propia convicción, consenso o imposición de la autoridad- deben cumplirse, en aras del equilibrio que debe existir en las interrelaciones practicadas en la trama social.

Todos somos sujetos de derecho, los que crean, cumplen o hacen cumplir las normas. De una manera o de otra día a día, con nuestros actos damos forma a esa ciencia que aspira al máximo ideal humano: la Justicia. Y precisamente, las máximas que rigen nuestras conductas son leyes, y que muchas veces ignoramos, sea por descuido o bien sea por dejadez.

Es muy frecuente escuchar entre colegas -ya sean éstos recién recibidos o veteranos de viejas batallas- que al charlar sobre asuntos jurídicos que tocan de cerca a nuestra profesión, más de uno dice frases como por ejemplo: “A ese tema nunca le presté atención”, “Ese tema lo estudié en Legal hace mucho, pero ya me olvide”, “Eso nunca me interesó”, “De esas cosas se encargan los abogados”, y otras tantas por el estilo.

De todas esas frases, hay una que es muy válida: “De esas cosas se encargan los abogados”. Es cierto. El recurrir ante la justicia para hacer valer nuestros derechos como ciudadanos o para esgrimir nuestra defensa ante un juicio, debe hacerse con el patrocinio de un letrado, tal lo dice el Capítulo III del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Pero no obstante la existencia de la norma, existe una diversidad de asuntos que son lo suficientemente importantes como para dejarlos solamente en los estantes de la ciencia del derecho.

Es obvio que jamas podremos acceder al conocimiento de las miles de leyes vigentes, pero si destaco la importancia del acceso puntual al conocimiento de aquellas normativas especificas que rigen determinados quehaceres.

En el caso de la construcción, tomada ésta como una actividad de gran efecto multiplicador, todo su espectro legal esta cubierto por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones emanadas por diversas entidades, y en cada una de las normas subyace el rol del profesional, sea proyectista, director, constructor. Cada rol debe desarrollarse dentro de márgenes, y cualquier inobservancia hace pasible a quien la comete de responder por ella.

Y viene al caso reconocer que el orden legal vigente establece la presunción de la ley. Nadie puede ser ignorante de las normas. En síntesis: hay cosas sobre las cuales no podemos decir que no sabemos, O al menos saber que existen, para luego profundizar sobre ellas.

Cuando se habla desdeñosamente del rol profesional, es frecuente escuchar dichos acerca de que en nuestras facultades solamente nos han enseñado a dibujar, siendo que todo aquello que no es dibujar, debe asimilarse en las experiencias individuales. Tal el caso de la experiencia en obra, por ejemplo. Y justo es reconocer que uno de los campos donde los profesionales de la construcción nos sentimos parados sobre una ciénaga es precisamente en el campo legal. Quizá en nuestras épocas de estudiantes, ese campo legal se podía vislumbrar en las materias especificas, pero la realidad nos demostró que estudiar legal para rendir el examen era apenas conocer la punta del iceberg: mucho mas grande es lo que no se ve.

El aspecto legal en la construcción es lo suficientemente copioso y variado como para dejarlo exclusivamente en manos de los abogados. Y quizá para un letrado esto último haya sonado algo chocante, por lo que pretendo bajar el tenor del concepto: muchas veces se incurre en un error al pensar que el abogado todo lo sabe y todo lo puede. Nada más erróneo. Los abogados también necesitan de la asesoría profesional cuando deben actuar en asuntos que escapan a las incumbencias de su profesión. De ahí la validez de los peritajes -por ejemplo-, a los cuales muchas veces recurren los abogados, tanto en instancias prejudiciales como en plena acción en tribunales. Por ello, si bien el abogado patrocina a su cliente en una demanda o una defensa, lo hará basándose en las leyes que contemplen al problema en cuestión.

Hay aspectos que el arquitecto no debe ignorar: si se debe firmar un contrato profesional, el arquitecto no debe ser ajeno al hecho de conocer las cláusulas que integrarán ese acuerdo, aunque éste luego sea redactado o revisado por un abogado. Y esa actitud del arquitecto implica conocer más sobre las leyes que nos tocan muy de cerca.

No es necesario que como arquitectos estemos devenidos en eruditos sobre leyes, sino que adoptemos un nuevo manejo de los tiempos profesionales que nos permita saber buscar, saber investigar, estar al tanto de las diversas normativas a las cuales recurrir ante una particular situación que nos afecte. Por lo tanto, se hace necesario estar informado, actualizado. En otros términos, se trata de moverse, de salir de la bilocación proyecto-obra, y así poder cerrar un circulo, con el conocimiento de los aspectos legales de la profesión. De esa forma, seguramente podremos movernos de forma más segura en esos aspectos hasta ahora eludidos.

Cuando Vitruvio escribió -hace ya bastante tiempo- que los arquitectos deben estar instruidos sobre cómo evitar en lo posible los pleitos, sobre defender los intereses de sus clientes y sobre construir según las leyes del país que habiten, sin duda consideró que el circulo perfecto de la arquitectura se cierra con la plena conciencia de aquello de lo que profesionalmente somos capaces de hacer. Y la mejor respuesta hacia la sociedad, hacia la profesión y hacia nosotros mismos, podrá darse en la medida que nuestro trabajo se desarrolle dentro de los márgenes legales creados al efecto. Márgenes que deben conocerse, respetarse, y hasta proponer que se perfeccionen. La arquitectura, seguramente estará más que agradecida.

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El único profesional responsable

Ser responsable significa responder de alguna cosa o por alguna persona de manera obligada.

Ser responsable significa además poner cuidado y atención en lo que se hace o se decide.

Ser responsable puede significar un gran dolor de cabeza si no tenemos idea de donde nos metemos.

Desde chicos, en nuestros hogares y en la escuela, nos han enseñado a ser responsables de todos nuestros actos, lo cual es saludable porque a cada actitud particular debemos respaldar siempre con un aval que se materializa en nuestra propia capacidad de respuesta.

La responsabilidad es entendida entonces como una obligación de dar respuesta por un acto propio o de terceros a nuestro cargo, siendo entonces una respuesta consecuente al desarrollo de la actividad humana, puesto que respondemos por todo aquello que hacemos. Pero esa respuesta no solamente puede generarse en nuestra más íntima convicción personal, sino que puede ser exigida por terceros basándose en el espíritu de la Ley.

En aquellos casos en los cuales se produce un daño, para demandar una responsabilidad debe constatarse la existencia de dicho daño, como además deben probarse un incumplimiento de una obligación por parte de alguien y una conexidad entre ese daño y el incumplimiento.

En la construcción, durante la etapa de ejecución de una obra, la norma que establece la responsabilidad del constructor es el artículo1631 del Código Civil, que expresa:

“El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra”.

Además, tras la finalización de la obra, la norma que establece la responsabilidad del constructor y del director es el artículo 1646 del Código Civil, en el cual se lee:

“Tratándose de edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración, recibidos por el que los encargó, el constructor es responsable por su ruina total o parcial, si ésta procede de vicio de construcción o de vicio del suelo o de mala calidad de los materiales, haya o no el constructor proveído éstos o hecho la obra en terreno del locatario.

Para que sea aplicable la responsabilidad, deberá producirse la ruina dentro de los diez años de recibida la obra y el plazo de prescripción de la acción será de un año a contar del tiempo en que se produjo aquélla.

La responsabilidad que este artículo impone se extenderá indistintamente al director de la obra y al proyectista según las circunstancias, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieren competer.

No será admisible la dispensa contractual de responsabilidad por una ruina total o parcial”.

Vicios, ruina, calidad, dispensa contractual... Muchas y simples palabras, pero profundos conceptos que requieren un desarrollo más exhaustivo, que damos por entendidos aunque pendientes de ser analizados en una futura nota.

No obstante el artículo transcripto, en el ejercicio profesional podemos observar que la responsabilidad profesional se halla ampliamente diseminada en la legislación argentina, por cuanto el profesional debe velar no solamente por el cumplimiento de las normativas emanadas del Código Civil, sino de las múltiples disposiciones municipales, provinciales y nacionales donde se establecen responsabilidades del profesional, sea en su rol de director de obra o de proyectista; bastan como ejemplo las normas de seguridad enobra, sin ir más lejos.

Sin duda que siendo muy vasto el espectro de las responsabilidades -observable antes, durante o después de la finalización de la obra- más de una persona podría preguntarse si realmente el arquitecto no se encontrará inmerso en una maraña de eventuales sucesos negativos que lo tendrían a él como único responsable. Y eso sin duda tendería a que mejor sería eludir todo tipo de tareas donde el rol profesional se torne comprometido e identificado. Por ejemplo, construir en modo marginal (vulgarmente, construir “en negro”), lograr una firma prestada de un profesional para construir, etc. Y esto, como se ve, precisamente no está bien.

Actualmente las obras han cobrado una complejidad tecnológica que hubiese sido difícil imaginar pocos años atrás. Y este avance tecnológico ha traído consigo un bagaje de conocimientos a los que debe accederse, casi de manera continua, aun con riesgo de que este bagaje nos supere. De ello se desprende la aparición de los asesores o especialistas en determinados rubros de obra.

La denominación “constructor” o “director de obra” según el citado art. 1646 -aplicable indistintamente al empresario y al profesional director de obra- llevan a pensar en un único individuo que hace todo, cuando en realidad la construcción es tarea de varios. La arquitectura se ha convertido en una actividad donde trabajan simultáneamente varias disciplinas. Y este es el punto: la responsabilidad pasa a ser compartida entre todos quienes tomaron parte en la obra, asumiendo cada uno sus roles propios, de modo de lograr un correcto deslinde de funciones y -valga la redundancia- de responsabilidades. Sobre esto, vale la pena nombrar la cantidad de fallos judiciales donde, si bien en principio se apunta a la responsabilidad directa del director de la obra, puede luego verse dicha responsabilidad apuntada o redireccionada hacia aquellos rubros cuyos contratistas o subcontratistas que eventualmente deben asumir una respuesta ante una demanda probada.

La reforma de las leyes, en especial la del Código Civil, en lo atinente a las responsabilidades del constructor y del director de obra, compartidas con la inclusión de nuevas figuras y sus nuevos roles -que en definitiva deben formar un verdadero equipo- es algo que no se discute, pero mucho es el camino que falta transitar al respecto. Obviamente la adecuación legal no sería un proceso fácil, pero no por eso los sectores involucrados en la industria de la construcción, principalmente los profesionales y las entidades intermedias, deben dejar de crear el ámbito y los antecedentes con el fin de que nuestros legisladores -en definitiva, quienes nos representan- trabajen y perfeccionen las normas legales -sean éstas civiles, penales y administrativas- de modo que puedan ser un fiel, coherente y equitativo reflejo de la realidad.

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