Contratos 
Arq. Ricardo F. Cartagena
rcartagena@starmedia.com



Recordando aspectos legales

INTRODUCCION

Conversando con algunos colegas en esas solemnes dietas franciscanas que se realizan el último martes del mes en el Centro de Arquitectos, surgió un tema que es frecuente y que por lo general no se tiene en cuenta y es el aspecto legal y contractual de la obra.

Lo que propongo en esta nota y en las siguientes (si es que me lo permiten), no es sobrepasar la incumbencia de los profesionales en derecho, sino comentar experiencias y conocimientos adquiridos durante mi trayectoria profesional

Si bien, es posible que la mayoría de los profesionales lo tiene en cuenta no está de más recordarlos y a las nuevas generaciones de arquitectos refrescar o ampliar conceptos emanados de las cátedras de Legislación de Obra.

No tocaré la clasificación de contratos ya que puede ser consultado en algœn tratado de legislación, pero sí trataré de acompañar cada rubro o gremio con su respectivo pliego de especificaciones generales y su respectivo contrato tipo. Aclaro, como todos saben, que cada obra tiene sus propias especificaciones y contratos, lo que propongo es tener una ayuda memoria o guía para plantear estos temas.

Trato este tema porque es necesario orientar y asesorar al comitente de las reglamentaciones y leyes vigentes, y para cumplir con el Decreto N¼ 6964/65 (La Plata 24 de agosto de 1965) "Arancel para Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería" (En aquella época no existían los Colegios, sino que pertenecíamos al Consejo Profesional de la Ingeniería) donde en su TITULO VIII - ARQUITECTURA E INGENIERIA - Capítulos I, II y III lo contempla desde el art. 1 al art. 14 inclusive (me agoté, es muy largo, voy a tomar un respiro y continuo)

ÀPor qué es conveniente cumplir con esta parte de nuestra labor profesional? Porque en caso de necesidad de solicitar el cumplimiento de pago de nuestros honorarios es importante tener completo la etapa de proyecto.

Una vez escuche decir a un colega: Los pliegos de especificaciones y los detalles no los realizo por que en la obra lo soluciono con el contratista. No dudo de la capacidad ni la honestidad del colega, pero no olvidemos el refrán que dice: "Las palabras se las lleva el viento"; es cierto, cuando las papas queman los œnicos responsables somos nosotros los arquitectos, ya que todos alegan el arquitecto lo dijo, el arquitecto lo dibujó en el papel de la bolsa de cemento y se mojó, nunca me dio alguna especificación y yo no sabía, etc.etc.etc.

Por eso surge comentar en este momento algo que muchas veces nos olvidamos y es el "Libro de ordenes o libro de obra". Este elemento salvó a muchos de equivocaciones erróneas o de mayores costos. Mayores costos, gran tema, cuando no existe el pliego de especificaciones o como dice el Decreto N¼ 6964/65 en la Tabla XVIII 1.b) pliego de condiciones, viene los siguientes argumentos; no coticé por que no estaba (ej. Dinteles, refuerzos, etc.)

Bien, después de estas breves palabras (parezco un orador), comencemos con el primer tema. Ya tenemos el anteproyecto aprobado por el comitente. Ya nos abonaron los honorarios correspondientes al anteproyecto (ÁÁÁÁQué suerte!!!!). Ya nos adelantaron para la etapa de proyecto (ÁÁÁÁQué felicidad!!!!), bueno ahora hay que trabajar y ÁÁÁAllá vamos!!!

Comenzamos por lo general con los planos que debemos presentar en la Municipalidad correspondiente ( para nosotros San Martín y Tres de Febrero), de arquitectura o replanteo y en ese preciso instante como iluminado por los grandes maestros de la arquitectura ÀY, el plano de demolición? ÀA quién le pido cotización? ÀCómo lo pido?...

Aquí, comienza el tema. Por lo general las construcciones urbanas o ya, las suburbanas se inician con una demolición. Por eso no recibimos un terreno libre, despejado puro y casto, sino un edificio más o menos en ruina, que ya cumplió su función con el transcurso de los años y que debemos abatir para poder replantear nuestra obra arquitectónica o la casita, el hogar, la residencia el nido, etc. para nuestro comitente

Así surgen los cascotes, que después no sabemos que hacer y los llevamos de un lugar a otro por que molesta hasta que usamos la cuarta parte, recién ahí traemos los volquetes para que los lleven (¡¡Qué negocio!!), o sino los damos por que molesta y luego los compramos para el contrapiso. También a los cascotes lo acompañan las rejas de hierro forjado, esos trabajos artesanales que ya no se realizan, entonces los guardamos para alguna oportunidad y que después los damos a algœn chatarrero por que ya no tenemos espacio en nuestra casa ( así va desapareciendo nuestro patrimonio cultural; bueno, ese es otro tema que en alguna de esas cenas entre vaso de agua mineral y gaseosa puede surgir y algœn colega se anime expresar su concepto y escribir en esta revista que nos abre sus puertas).

En este momento comienza hacer su presencia el Contratista en demolición, empresario experto, con personal, equipo y experiencia, que con una mirada estilo agente secreto tipo James Bond ve una variada gama de riesgos físicos y económicos y es natural que haya un incentivo interesante de utilidades compensatorias, para olvidar los gajes del oficio.

Los derribos se contratan a estos especialistas o se venden a ellos(cuando interesa).

El Contratista o comprador asume los riesgos y los trabajos a cambio de los beneficios que espera obtener de venta de los materiales sacados (cascote, rejas perfiles chapas, etc.)

Esto nos da un parámetro de referencia para identificar las variables que determinan el valor de la demolición:

a) cantidad y calidad de los materiales
b) dificultades y riesgo de los derribos
c) facilidad del transporte
d) el juego de la oferta y la demanda

Las posibilidades son amplias desde 0% (cuando el contratista no se conforma con los materiales y pide además un pago) hasta la posibilidad de tener un recupero de 4 a 5% del costo de la obra nueva

Las empresas suelen ofrecer en forma global pero el agente secreto estimó mentalmente el computo métrico donde se ponderan los materiales en calidad y cantidad

Una pericia que sólo pueden dar muy pocos y con muchos años de experiencia, que permiten apreciar "a ojo de buen cubero".

También por el mismo método se estima los trabajos las posibilidades que brinda los accesos a la zona para la maquinaria y los camiones

El seguro a tener en cuenta para este tipo de trabajos es Accidentes de trabajo y responsabilidad civil hacia daños a terceros (no olvidarse).

Este seguro está en relación directa a la mayor posibilidad de los riesgos, fundamentalmente a la altura de la estructura a demoler, tiempo de duración, monto de jornales a invertir en mano de obra, etc.)

A pesar de los elevados costos de este tipo de seguro y la necesidad de proteger al empleado y a su vez protegerse el empleador, se contrata un Seguro de cobertura parcial cubriendo exclusivamente los riesgos de muerte o incapacidades permanentes (totales o parciales). En este caso el pago de los jornales caídos por accidente y la prestación de Asistencia médica queda por cuenta del contratista.

Si es similar a la anterior pero con la inclusión de Asistencia médica-farmaceœtica Queda solamente a cargo de la patronal los jornales caídos por accidente.

Segœn alguna de estas alternativas se puede tener una reducción de 60% en la primera cobertura y un 25% en la segunda cobertura con respecto al seguro completo (Consulte a su aseguradora amiga).

Vuelvo a reiterar cada obra y cada rubro o gremio tiene su propia especificación y contratación.

No olvidemos que siempre debemos recurrir a las reglamentaciones en vigencia, el Código de Edificación de la Municipalidad de Gral San Martín lo informa en el Capitulo 5. De la ejecución de las obras art. 5.5.- Demolición; el Código de Edificación de la Municipalidad de 3 de Febrero en el Capítulo V art. 5.5.3.0. También está considerado en las municipalidades de San Isidro, Vicente López, Buenos Aires, etc.

Además debemos recurrir a la Ley 9688 (Seguro) y la Ley 190587 (Ley de Seguridad e higiene) con sus correspondientes decretos Decreto N¼ 351/79 y el Decreto N¼ 911/96 (ver Revista del Centro de Arquitectos de Gral. San Martín y 3 de Febrero - Junio de 1999).

Bueno ÁÁÁBasta de leyes!!!. Que para los arquitectos es suficiente, y pasemos a nuestro tema. (ÁOjo! Son muy importantes para no quedar a mal parados)

Hace poco escuche en el mostrador de Obras Particulares a un propietario que para evitar el Acta de infracción, muy bien realizada por el inspector (oreja Àyo?), decía: El profesional no me indico lo que correspondía y yo no manejo las reglamentaciones municipales.

Por eso, considero que todo plano, pliego y planilla que se entregue al comitente se debe hacer firmar un recibo de los elementos que se entregan (otro día doy un modelo).

A continuación paso a presentar los que considero una base de

a) Pliego de especificaciones de Demolición (Download)
b) Contrato tipo para demolición (Download)

La próxima nota trataré el tema sobre Trabajos Preliminares y Movimiento de tierra...

 

 

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